La mejora en la coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario, organismos con naturaleza y competencia distinta que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, es posible gracias a la aprobación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
Realizamos la medición georeferenciada correspondiente y preparamos la documentación necesaria (planos georeferenciados, archivos GML, informes de validación gráfica) para cada caso. De esta manera gestionamos en Notarías, Catastro y Registro de la propiedad, los problemas derivados de la no coincidencia de la propiedad registrada o catastrada, con la realidad física de los inmuebles.
La falta de coincidencia de la cartografía catastral con la realidad física de la parcela, arroja la necesidad de realizar modificaciones en el Catastro mediante la subsanación de discrepancias principalmente.
Generalmente, la realidad física y la registral no coinciden, bien sea porque no coincide la cabida, porque no refleje las edificaciones o construcciones existentes dentro de ella o directamente porque la finca no esté inscrita. Esto produce la necesidad de realizar rectificaciones de cabida, certificados de georeferenciación para inscripción de obra nueva y/o antigua o expedientes de dominio para fincas no inscritas.